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Otrosí decimos que no puede atestiguar hombre que haya perdido el seso, en cuanto le durare la locura; ni el que fuere de mala vida, así como ladrón o robador, o alcahuete conocido o tafur, que anduviese por las tafurerías o por las tabernas manifiestamente, o mujer que anduviese en semejanza de varón, ni hombre muy pobre y vil que anduviese con malas compañías, ni el que hubiese hecho homenaje y no lo mantuviese, debiéndolo cumplir y pudiendo, y aun decimos que hombre de otra ley, así como judío o moro o hereje, que no puede atestiguar contra cristiano, fuera de en pleito de traición que quisiesen hacer al rey o al reino.
TÍTULO 17
Ley 1: Pesquisa en romance tanto quiere decir como inquisitio en latín, y tiene provecho en muchas cosas, pues por ella se sabe la verdad de las cosas mal hechas que de otra manera no podrían ser probadas ni averiguadas, y otrosí tienen medio los reyes por ella de saber en cierto los hechos de su tierra y de escarmentar los hombres falsos y atrevidos que por mengua de prueba cuidan pasar con sus maldades. Y las pesquisas puédense hacer en tres maneras: la una es cuando hacen pesquisa comunalmente sobre una gran tierra o sobre alguna partida de ella o sobre alguna ciudad o villa u otro lugar, que sea hecha sobre todos los que allí moraren o sobre alguno de ellos. La segunda manera de pesquisa es cuando la hacen sobre hechos señalados que no saben quién los hizo, o sobre hechos señalados de hombres conocidos; y esto podría ser así como sobre conducho tomado . La tercera manera es cuando ambas partes se avienen queriendo que el rey o aquel que el pleito ha de juzgar mande hacer la pesquisa.
TÍTULO 18: De las escrituras y qué provecho nace de ella y en cuántas maneras se divide.
Ley 1: Escritura de la que nace averiguación de prueba es toda carta que es hecha por mano de escribano público o sellada con sello de rey o de otra persona auténtica que sea de creer, y nace de ella muy gran provecho, pues es testimonio de las cosas pasadas y averiguación del pleito sobre la que es hecha; y hay muchas maneras de ella, pues o será privilegio de papa o de emperador o de rey sellado con su sello de oro o de plomo o firmado con signo antiguo, que era acostumbrado en aquella sazón, o cartas de estos señores o de alguna otra persona que tenga dignidad con sello de cera.