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Otrosí haciendo la mujer contra su marido pecado de fornicación o de adulterio, es la otra razón que dijimos por que hace propiamente el divorcio, siendo hecha la acusación delante del juez de la iglesia, y probando la fornicación o el adulterio. Esto mismo sería del que hiciese fornicación espiritualmente tornándose hereje o moro o judío, si no quisiese hacer enmienda de su maldad.
TÍTULO 11: De las dotes y de las donaciones y de las arras
Ley 1: El algo que da la mujer al marido por razón de casamiento es llamado dote; y es como manera de donación hecha con entendimiento de mantenerse y ayudar el matrimonio con ella. Y según dicen los sabios antiguos es como propio patrimonio de la mujer y lo que el varón da a la mujer por razón de casamiento es llamado en latín donatio propter nuptias, que quiere tanto decir como donación que da el varón a la mujer por razón que casa con ella; y tal donación como esta dicen en España propiamente arras. Más según las leyes de los sabios antiguos esta palabra arra tiene otro entendimiento, porque quiere tanto decir como peño que es dado entre algunos para que se cumpla el matrimonio que prometieron hacer; y si por ventura el matrimonio no se cumpliese, que quedase en salvo el peño a aquel que guardase la promesa que había hecho, y que lo perdiese el otro que no guardase lo que había prometido; y comoquiera que pena que fuese puesta sobre pleito de matrimonio no debe valer, pero peño o arra o postura que fuese hecha en tal razón, debe valer.
TÍTULO 13: De los hijos legítimos
Entre todos los otros bienes que dijimos en los títulos antes de este que hay en el matrimonio, es uno de ellos que los hijos que nacen de él son derechureros y hechos según ley; y a tales hijos como estos, según dijeron los santos ama Dios ay ayúdales y dales esfuerzo y poder para vencer a los enemigos de su fe, pues son así como sagrados, puesto que son hechos sin malestanza y sin pecado, y sin todo esto son considerados como más nobles, porque son ciertos y conocidos más que los otros que nacen de muchas mujeres que no pueden ser tan bien guardadas como la una.
Ley 1: Legítimo hijo tanto quiero decir como el que es hecho según ley, y aquellos deben ser llamados legítimos los que nacen de padre y de madre que son casados verdaderamente, según manda la santa iglesia.