Página 141 de 189
TÍTULO 14 De cómo debe ser entregada la tenencia o el señorío de la herencia del finado al heredero, bien que la demande por razón de testamento o de parentesco.
Ley 1. Entrega tanto quiere decir como apoderamiento corporal que recibe el heredero de los bienes de la herencia que le pertenece; y puédese demandar la entrega de tales bienes en dos maneras: la primera, cuando el heredero demanda tan solamente la posesión y la tenencia de los bienes de la herencia; la segunda, cuando demanda en uno la propiedad y la posesión de ella. Y tiene muy gran provecho tal entrega al heredero porque gana luego el señorío de ella cuando se hace con derecho; y aun porque siempre es de mejor condición el que tiene la cosa que el que la demanda.
TÍTULO 15 : De cómo debe ser partida la herencia y otrosí cómo se deben amojonar las heredades cuando contienda acaeciere y sobre ellas en esta razón.
Ley 1: Partición es reparto que hacen los hombres entre sí de las cosas que tienen comunalmente por herencia o por otra razón; y viene de ellos gran provecho cuando es hecha derechamente; y acaecen por ellas desacuerdos muy grandes que nacen entre los hombres a veces por razón de las cosas que tienen en común y tiénese cada uno por pagado con su parte cuando la tiene y alíñala mejor y aprovéchase más de ella.
Ley 2. Cada uno de los herederos que tienen derecho de heredar los bienes del finado puede demandar a los otros que los partan entre sí, y deben ser partidos estos bienes según que mandó el testador en su testamento cuando lo hizo, o si murió sin manda deben partir la herencia de él según dicen las leyes. Pero si en los bienes del testador fueren halladas algunas cosas malas, así como ponzoña o malas hierbas o dañosas medicinas o libros o escrituras de encantamientos malos y otras cosas que aquellas estén prohibidas que no usen los hombres de ellas, no las deben partir entre sí, antes decimos que las deben quemar y destruir. Otrosí si hallaren en los bienes de la herencia algunas cosas que fuesen mal ganadas decimos que deben tornar y dar estas cosas tales a aquellos cuyas fueron o a los que lo suyo hubieren de heredar; y si supieren ciertamente cuyas fueron estas cosas que fuesen asignadas, entonces se deben dar por Dios, porque el alma de aquel que así las ganó no sea penada por ellas.