Página 91 de 189
Y aún hay otra manera de cartas que cada un otro hombre puede mandar hacer y sellar con su sello; y tales como estas valen para aquellos cuyas son, solamente que por su mandato sean hechas y selladas. Y otra escritura hay que hombre hace con su mano y sin sello, que es como manera de prueba así como adelante se muestra; y hay otra escritura que llaman instrumento público, que es hecha por mano de escribano público.
Ley 25: Mensajeros del rey u otros hombres van algunas veces a otras partes fuera de sus reinos, y han de menester cartas de como vayan guiados, y estas deben ser hechas en latín, porque las entiendan los hombres de las otras tierras en esta manera; a los reyes y a los condes y a los otros grandes hombres de fuera de los reinos que la carta vieren, como les hace saber que él envía a tal hombre en su mandato, y que les ruega que cuando pasare por sus tierras o sus lugares, que ellos que le den seguro guiamiento a ida y a venida, a él y a sus hombres con todas sus cosas; y cuanto quisiera que de bien y de honra que le hagan, se lo agradecerá mucho.
Ley 78: Compañía hacen los hombres unos con otros para ganar algo de común acuerdo; y la carta de la compañía debe ser hecha de esta manera: "Sepan cuantos esta carta vieren como Pedro de la Rochela y don Beltrán, mercaderes de Sevilla, hicieron entre sí compañía por diez años para comprar estableciendo un común acuerdo, y venderlos a retal en la rúa de los Francos de Sevilla, y para hacer todas aquellas cosas que perteneciesen a esta mercaduría; en la cual compañía metió cada una de ellos mil maravedís alfonsíes, con los cuales prometieron entre sí el uno al otro hacer ganancia o daño o pérdida que hubiesen por razón de esta mercaduría. Y todas estas cosas sobredichas y cada una de ellas prometieron un mercado al otro hacer guardar así como dichas son, y no hacer ni venir contra ninguna de ellas so pena de mil maravedís, la cual pena, bien que sea pagada o no, siempre sea firme la postura de esta compañía, obligándose el uno al otro a sí mismo y a sus herederos, y renunciando eximiéndose de toda ley de todo fuero, etc