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PARTIDA SÉPTIMA
Aquí se comienza la setena partida de este libro, que habla de todas las acusaciones y malfetrías que los hombres hacen, por las que merecen recibir pena.
Olvido y atrevimiento son dos cosas que hacen a los hombres errar mucho, pues el olvido los conduce a que no se acuerden del mal que les puede venir por el yerro que hicieron y el atrevimiento les da osadía para cometer lo que no deben; y de esta manera usan el mal de manera que se les torna como en naturaleza, recibiendo en ello placer. Y porque tales hechos como estos se hacen con soberbia, deben ser escarmentados crudamente, porque los que los hacen reciban la pena que merecen, y los que lo oyeren se espante y tomen de ello escarmiento por el que se guarden de hacer cosa que reciban otro tal
TÍTULO 1: De las acusaciones que se hacen sobre los malos hechos, y de las denuncias, y del oficio del juez que tiene que pesquerir los malos hechos.
Ley 1: Propiamente es dicha acusación porfazamiento que un hombre hace a otro ante el juez afrontándole de algún yerro que dice que hizo el acusado, y pidiéndole que le haga venganza de él. Y tiene gran provecho tal acusación a todos los hombres de la tierra comunalmente, pues por él, cuando es probado, se escarmienta derechamente el malhechor, y recibe venganza de él aquel que recibió el daño y además los otros hombres que lo oyeren se guardarán después de hacer cosas por las que puedan ser acusados.
Ley 2: Acusar puede todo hombre a quien no le es prohibido por las leyes de este libro nuestro. Y aquellos que no pueden acusar son estos: la mujer y el niño que es menor de catorce años, y el alcalde o el merino o el adelantado que tenga oficio de justicia. Otrosí decimos que no puede acusar a otro aquel que es dado por de mala fama, ni aquel a quien fuese probado que dijera falso testimonio, o que recibiera dineros porque acusase a otro, o que desampárese por ellos la acusación que hubiese hecho. Otrosí decimos que hombre que es muy pobre, que no tiene por valor de cincuenta maravedís, no puede hacer acusación, ni los que fueren compañeros en hacer algún yerro no puede acusar el uno al otro sobre aquel mal que hicieron juntos; ni el que fue siervo al señor que le dio la libertad; ni el hijo o el nieto al padre o al abuelo; ni el hermano a sus hermanos, ni el criado o el sirviente o el familiar a aquel que lo crió o en cuya compañía vivió haciéndole servicio o guardándolo.