Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 3: Hallando un hombre a otro que trababa de su hija o de su hermana o de su mujer con quien estuviese casado según manda la iglesia, por yacer con alguna de ellas por fuerza, si lo matase entonces cuando lo hallase que le hacía tal deshonra como esta, no cae en pena ninguna por ello. Otro tal decimos que sería si algún hombre hallase a algún ladrón de noche en su casa, y lo quisiese prender para darlo a la justicia del lugar, si el ladrón se defendiese con armas, y entonces, si lo matare, no cae por ello en pena, y si lo hallase allí de día y lo pudiese prender sin peligro, no lo debe matar de ninguna manera. Otrosí decimos que cualquier caballero que desamparase a su señor en lid o en campo o en hueste y se fuese a los enemigos, si algún hombre lo quisiese prender en la carrera para llevarlo a su señor o a la corte del rey, si el caballero se defendiese y no se dejase prender y lo matase, no sea por ella en pena el que por tal razón lo mató. Otro tal decimos que sería si algún hombre matase a otro que le quemase o destruyese de otra manera de noche sus casas o sus campos o sus mieses o sus árboles, o de día, amparando sus cosas que le tomaban por fuerza; o si matase al que fuere ladrón conocido o al que robase en los caminos públicamente, y el que matase a cualquiera de estos no caería en pena ninguna.

Ley 6: Métense algunos hombre por más sabios que no son en física y en cirugía, y acaece a veces que porque no son tan sabios como hacen muestra, mueren algunos hombres enfermos o llagados por culpa de ellos. Y por ello decimos que si algún físico diese tan fuerte medicina o la que no debía a algún hombre o a alguna mujer que tuviese en guarda, por la que muriese el enfermo; o si algún hombre o mujer diese hierbas o medicina a otra mujer porque se empreñase, y muriese por ello; que cada uno de los que tal yerro hiciesen debe ser desterrado en alguna isla por cinco años, porque fue en muy gran culpa. Otrosí decimos que los boticarios que dan a los hombres a comer o a beber escamonia u otra medicina fuerte sin mandamiento de los médicos, si alguno bebiéndola muriese por ello, debe tener el que la diese pena de homicida en la manera que dijimos de los físicos y los cirujanos.

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