Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y en aquella casa donde hubiere de parir, no debe haber más de una entrada, y si más hubiere, débenlas cerrar; y a la puerta de la casa donde está la mujer que dice que es preñada pueden poner los parientes del finado tres hombres y tres mujeres libres, que tengan ellos dos compañeros y ellas dos compañeras que la guarden, y cada vez que hubiere de salir esta mujer de aquella casa a otra que sea dentro en aquella morada para entrar en baño o para otra cosa cualquiera que le sea menester, deben mirar aquellos que la guardan toda la casa donde quiere entrar o lugar donde se quiere bañar, de manera que no esté dentro otra mujer que fuese preñada, o algún niño escondido u otra cosa alguna en que pudiesen recibir engaño; y cuando algún hombre o mujer quisiere entrar a ella, débenlo escudriñar de manera que en su entrada no pueda otrosí ser hecho engaño. Otrosí decimos que sintiendo la mujer en sí misma tales señales por las que entendiese que era cercana al parto, débelo aun hacer saber otra vez a los parientes de su marido que la envíen a mirar y guardarla si quisieren, y cuando ya fuere cuitada por razón del parto, no debe estar en aquella casa donde ella está hombre ninguno, mas pueden allí estar hasta diez mujeres buenas que sean libres, y hasta seis sirvientas que no sea ninguna de ellas preñada, y otras dos mujeres sabedoras que sean usadas de ayudar a las mujeres cuando paren; y allí deben entonces en aquella casa arder cada noche, hasta que para, tres lumbres, porque no pueda ser hecho algún engaño escondidamente; y cuando la criatura fuere nacida, débenla mostrar a los parientes del marido, si la quisieren ver. Y siendo guardadas estas cosas en la mujer de la que hubiese duda de si era preñada o no, heredará el hijo que naciese de ella después de la muerte de su marido los bienes de él.

TÍTULO 7 : De cómo y por qué razones puede hombre desheredar en su testamento a aquel que debía heredar sus bienes; por qué razones puede perder la herencia aquel que fuere establecido por heredero aunque no lo desheredasen

Ley 1: Desheredar es cosa que quita a hombre el derecho que tenía que heredar los bienes de su padre o de su abuelo o de otro cualquiera que le toque por parentesco; y esto sería como si el testador dijese: "Desheredado mi hijo, o mando que sea extraño de todos mis bienes por tal yerro que me hizo".

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